Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 12
Por consiguiente, en el caso en análisis, no se estableció la vinculación requerida entre la validez constitucional de las disposiciones impugnadas de ilegales, con la decisión que deba adoptarse al resolver el recurso jerárquico aplicando dichas normas. En consecuencia, la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por los incidentistas carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR