AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Fragmento 12

Por consiguiente, en el caso en análisis, no se estableció la vinculación requerida entre la validez constitucional de las disposiciones impugnadas de ilegales, con la decisión que deba adoptarse al resolver el recurso jerárquico aplicando dichas normas. En consecuencia, la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por los incidentistas carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.