AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. El caso en análisis

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes presentados, se constata que dentro del proceso administrativo sancionatorio que originó el caso en estudio, tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, -en el que se interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad- están referidos e impugnan exclusivamente la sanción de demolición impuesta, alegando entre otros argumentos, que presentaron los descargos correspondientes, la declaratoria de área verde de los terrenos en litigio, la ubicación de los mismos, la normativa sobre la edificación de viviendas populares, que se les pretende aplicar una norma posterior a la infracción, alegando además que es la justicia ordinaria la que debe determinar la situación de sus viviendas y terrenos; en suma, tratan y alegan sobre elementos que hacen a los hechos controvertidos y fundamentos que originaron las RRAA 079/2009-2010, 081/2009-2010 y 082/2009-2010 que determinaron la demolición de viviendas ubicadas en la U.V. 157, manzano 13, lotes 1, 3 y 4 en base a las actas de infracciones 030, 031 y 032 de 24 de abril de 2009. La única referencia que se hace al respecto a las normas ahora impugnadas y su contenido, es en torno al artículo trigésimo de la OM 049/2006 que establece la normativa respecto a tres categorías de bienes, de dominio público, sujetos al régimen jurídico privado y de régimen mancomunado y que a criterio de los recurrentes no tendría aplicación a su caso.

De lo precedentemente expuesto, se concluye que los recurrentes incumplieron con el requisito previsto por el art. 60.3 de la LTC, siendo que no existe vinculación entre la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; toda vez que, la fundamentación de inconstitucionalidad se efectúa respecto a la delegación de funciones por el Alcalde a funcionarios de “mediana jerarquía” que a criterio de los recurrentes constituiría una situación discrecional y arbitraria. Por otro lado, alegan la vulneración del principio a la doble instancia, dado que al plantearse y resolverse el recurso de revocatoria ante este funcionario su conformación implicaría el recurso jerárquico que de acuerdo a la normativa municipal debería ser resuelto por el Concejo Municipal, y no por el Alcalde Municipal.

La argumentación realizada en el recurso jerárquico y la decisión a asumirse en el mismo; es decir, en lo que respecta a la decisión del proceso, está referida a cuestiones de fondo respecto a los elementos que la motivaron; por lo que infiere, que de las normas municipales impugnadas, no tendrán relevancia en la decisión del proceso administrativo sancionatorio.