AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 10
En el presente caso, los recurrentes interponen su recurso alegando la inconstitucionalidad de la OM 49/2006, en su artículo trigésimo séptimo, alegando que dicha norma establece la competencia del Alcalde Municipal para ordenar las demoliciones de inmuebles, pero que al mismo tiempo, dispone que el Alcalde, mediante resolución expresa motivada y pública, podrá delegar competencia al Oficial Mayor de Planificación o a los Sub-Alcaldes, argumentando además que la citada norma, así como la Resolución Ejecutiva 117/2006 son inconstitucionales, porque violan los derechos a la propiedad privada, al habitad y la vivienda, a la indemnización justa y previa, a la defensa, a ser oído por un juez y/o tribunal independiente e imparcial, al recurso efectivo de la doble instancia, en suma a la seguridad jurídica; toda vez que, las citadas disposiciones municipales, abren las puertas para la arbitrariedad a funcionarios de mediana jerarquía medios para que bajo su libre albedrío y además actuando por interés de terceras personas, ejecuten demoliciones de viviendas populares.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR