AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 40 a 42, dentro del proceso de rendición de cuentas, los incidentistas solicitan al Juez de la causa que promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 68 del CPC referido que la rendición de cuentas será exigida judicialmente, bajo apercibimiento de apremio, y es esta última frase la que consideran contraria a los preceptos constitucionales ya invocados, porque ese proceso es voluntario conforme establece el art. 639 del CPC, por lo que mal podría apremiarse a ninguna persona.

Agregan que si en el proceso voluntario de referencia se suscitara alguna controversia, tendría que ser declarado contencioso para ser resuelto en la vía ordinaria, conforme establece el articulado mencionado líneas arriba, es decir la naturaleza es diferente entre unos procesos y otros, de manera que no puede existir una amenaza contra la libertad personal, como en este caso en el que el Juez de la causa dictó autos en los que de manera expresa amenazó con librar mandamientos de apremio.