AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
Mediante AC 0027/2012-CA, de 22 de febrero este Tribunal determinó que: “ … la recurrente, en su memorial de interposición del recurso refiere que, el proceso ejecutivo presentado en su contra careció de citación; por ende, se encuentra en estado de indefensión; en consecuencia a través de la vía incidental demanda la inconstitucionalidad de `las resoluciones dictadas en el proceso ejecutivo citado y contra las argucias empleadas por su demandante´; sin embargo, por lo anteriormente referido, se puede colegir que la incidentista a través de este recurso pretende que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones que han sido emitidas por autoridades judiciales, que no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad correspondiendo su rechazo por el juez o tribunal respectivo. Lo anterior inclusive se encuentra referido en el art. 109 de la LTCP, cuando sostiene que: ´La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley… y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…´” .
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1
- 2.-