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    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA

    Fecha: 30-Mar-2012

    I.2. Respuesta a la acción

    Corrido en traslado el incidente formulado, consta que María Miryam Humérez responde, señalando que la Ley del Tribunal Constitucional establece que para que pueda proceder el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe estar adecuadamente fundamentado, lo que en este caso no se aprecia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Del cumplimiento de requisitos
    • II.3.  Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • II.4.  Otras consideraciones
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • 1
    • 2.-

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