Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente formulado, consta que María Miryam Humérez responde, señalando que la Ley del Tribunal Constitucional establece que para que pueda proceder el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe estar adecuadamente fundamentado, lo que en este caso no se aprecia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- II.5. Análisis del caso concreto
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