Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 13 de febrero de 2012, el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Vicenta Sánchez Alarcón y Justiniano Sánchez Alarcón, por cuanto está basado íntegramente en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que el art. 109 de la nueva Ley 027 de 6 de julio de 2010, se refiere a una nueva figura legal denominada “Acción de Inconstitucionalidad Concreta”, por lo que el recurso planteado no tiene fundamentación jurídica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- II.5. Análisis del caso concreto
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