AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Otras consideraciones
El art. 112 de la LTCP, prescribe: “Interpuesta la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que sea contestada dentro del tercer día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución, “que podrá:
Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación de la acción de inconstitucionalidad concreta, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía jurisdiccional data de 14 de mayo de 2010 (fs. 40 a 42), y la Resolución de rechazo corresponde al 13 de febrero de 2012 (fs. 82 vta. a 83.); actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- II.3. Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Otras consideraciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1
- 2.-