AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se cuestiona la constitucionalidad de la frase “Bajo apercibimiento de apremio” del art. 688 del CPC porque supuestamente contradice lo que establecen los arts. 22, 23 y 117.III de la CPE. Sin embargo, los incidentistas no cumplieron con lo exigido por el art. 110.2 de la LTCP, porque si bien menciona los preceptos legales impugnados, empero no hacen referencia alguna respecto a la vinculación de ese precepto con el derecho o derechos que estiman lesionados. Tampoco efectúan una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad; es decir, que no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen al cuestionamiento formulado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos inconstitucionales, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad ante la simple mención de normas legales impugnadas y de preceptos constitucionales presuntamente vulnerados, respecto de las cuales no existe mayor fundamentación ni motivación, los recurentes no explicaron los motivos por los cuales consideraba que el art. 688 del CPC en la frase “bajo apercibimiento de apremio” es contraria a la Ley Fundamental y la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas.

Por último, tampoco consta que los recurrentes se hubieran referido a la relevancia de la frase cuestionada en la decisión que se adopte en el proceso de rendición de cuentas, es decir en qué medida la resolución que se dicte está condicionada o depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 109 de la LTCP.