Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone; APROBAR la Resolución de 16 junio de 2009, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por la Walter Orellana Chavare en representación de Mario Remberto Terrazas Hidalgo y María Verónica García Escalera.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Fragmento 4
- I)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- Por tanto, dado su carácter sumarísimo, el recurso de amparo constitucional, no puede ser interrumpido con la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR