AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 16 junio de 2009, cursante de fs. 425 a 427, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Cochabamba -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Walter Orellana Chavare en representación de Mario Remberto Terrazas Hidalgo y María Verónica García Escalera, demandando la inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por supuestamente vulnerar los arts. 115, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Fragmento 4
- I)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- Por tanto, dado su carácter sumarísimo, el recurso de amparo constitucional, no puede ser interrumpido con la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR