AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 390 a 392 vta., interpuesto por Walter Orellana Chavare, dentro del recurso -actualmente acción- de amparo constitucional contra los Vocales que dictaron el Auto de Vista de 10 de junio de 2008, incumpliendo la Resolución de amparo constitucional 04/08 de 24 de enero de 2008 pronunciada por la Sala Penal Segunda.
Refiere que el art. 28 de la LAPCAF, reviste de carácter inconstitucional que afecta al debido proceso en su componente de legalidad y “seguridad jurídica”, al no permitir que dentro de un proceso ejecutivo, donde existe inhabilidad y falta de fuerza ejecutiva de los títulos, se proceda con la ilegal ejecución, subasta y remate de los bienes otorgados en garantía de una obligación y que el proceso ordinario o de conocimiento “no podrá formalizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo”, conculcando de ese modo el derecho a la justicia oportuna, pronta efectiva e inmediata.
Continuó argumentando que, de la interpretación del art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se tiene que el legislador no ha dejado margen alguno a las autoridades judiciales o administrativas que conocen el proceso judicial o administrativo para que puedan adoptar las modalidades de decisión ante la solicitud de promover el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Fragmento 4
- I)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- Por tanto, dado su carácter sumarísimo, el recurso de amparo constitucional, no puede ser interrumpido con la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR