AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazo
Por memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 419 a 423, Doris Janneth Terceros López en representación del Banco Los Andes “Procredit S.A.”, solicitó el rechazo de la solicitud formulada, con los siguientes argumentos: a) El pretender este recurso, resulta atentatorio a los intereses de la colectividad en general y a la “seguridad jurídica” al estar brindando la posibilidad de legalizar y regularizar actitudes ilegales como la evasión de responsabilidad ante una deuda económica efectivamente desembolsada; b) Alega que el incidente fue presentado en contra el Auto del Vista emitido por los Vocales recurridas dentro del recurso de amparo constitucional resultando improcedente, deberían ser resueltos en proceso de conocimiento y no así el proceso ejecutivo, lo que determina la improcedencia del recurso, debido a que el mismo debe ser presentado contra una norma que atente o vulnere derechos constitucionales, no así en contra de Resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales; y, c) El recurrente hace referencia al art. 28 de la LAPCAF, que establece que no podrá paralizarse la ejecución de la sentencia dictada en proceso ejecutivo, pero olvidó mencionar que previamente existió un proceso civil ejecutivo, mismo que tiene como objeto la ejecución de garantías ante la manifiesta mora del deudor. El mencionado artículo que modifica el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no fue invocado y no es base del amparo constitucional del referido artículo por cuanto no depende de la resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Fragmento 4
- I)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- Por tanto, dado su carácter sumarísimo, el recurso de amparo constitucional, no puede ser interrumpido con la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR