Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4.
De la revisión de obrados, consta que dentro de la acción de amparo interpuesto por el recurrente contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, en la audiencia correspondiente se solicitó, al Tribunal de garantías que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 28 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Fragmento 4
- I)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- Por tanto, dado su carácter sumarísimo, el recurso de amparo constitucional, no puede ser interrumpido con la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR