AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I)

Por Resolución de 16 junio de 2009 cursante de fs. 425 a 427, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de interponer el incidente, con los siguientes argumentos: I) El recurso, lo adopta el juez, tribunal o autoridad administrativa ante quién se tramita el proceso judicial o administrativo en el que se realizará la aplicación concreta de la disposición legal objeto de control, en el art. 60 de la LTC, subyace en el recurso, la idea de proteger un derecho individual, que sería lesionado con la aplicación de la norma supuestamente inconstitucional; sin embargo, en el caso de autos, no se cumple esta exigencia de fondo, ya que si bien se cuestiona la inconstitucionalidad del art. 28 de la LAPCAF, que se pretende analizar en el recurso de amparo constitucional, no se ha expresado la vinculación con el derecho de los recurrentes que se estiman lesionados; II) En el recurso no se indica de manera fundamentada, qué derecho fundamental se lesionó con la aplicación del art. 28 señalado simplemente se menciona el debido proceso y la “seguridad jurídica”; y, III) No se fundamenta de qué manera el art. 28 de la LAPCAF será aplicado en la decisión final del presente, pues al tratarse de un recurso completo que se plantea dentro de un de amparo constitucional, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado.