Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
1)
Asimismo, fue respondido por Luís Sánchez Gómez Cuquerella, por memorial cursante de fs. 9 a 11 vta., presentado el 22 de mayo de 2009, señalando lo siguiente: 1) La imputada no realizó una correcta fundamentación del recurso; y, 2) No se cumplió lo previsto por el art. 60 de la mencionada Ley, concluyendo que no se dan los presupuestos de procedencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 13
- APROBAR