AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 10
De los antecedentes presentados se evidencia que a través del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 203 del CP, por presuntamente vulnerar los artículos de la Ley fundamental, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, efectuando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringido, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 13
- APROBAR