AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 2 de junio de 2009, cursante de fs. 6 a 8, el Fiscal de Materia, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, con los siguientes fundamentos: i) El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; ii) El art. 61 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad para su presentación prevé que “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia”; y, iii) La resolución final del proceso no depende de la constitucionalidad o no de la norma impugnada, ya que la misma se basará en las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 13
- APROBAR