Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., la incidentista, dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, manifestando que el art. 203 del CP, es inconstitucional, pues, vulnera los derechos a la “seguridad jurídica”, petición, defensa y al debido proceso, siendo que el artículo impugnado no puede consignar como delito de documento falso, si no se refiere a tal documento, sino a un instrumento público, concluyendo que éste precepto sanciona un hecho que no está tipificado como delito por los arts. 198 y 199 del CP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 13
- APROBAR