Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, las acciones y recursos constitucionales corresponderán ser resueltos por las autoridades electas por voto popular, por lo que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto el conocimiento de causas en la Comisión de Admisión para su correspondiente resolución, a partir del 6 de febrero de 2012. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 13
- APROBAR