SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Del mismo modo, Rubén Pastor Gemio Bustillos, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante informe oral puntualizó: 1) Es evidente que ha conocido el acta de consideración de cesación a la detención preventiva; 2) Es falso que se haya negado el mandamiento de detención domiciliaria; y, 3) Ha elevado informe al Juez poniendo en conocimiento que no contaba con los escoltas respectivos porque a diario los funcionarios policiales custodian a personas detenidas en ochenta o noventa audiencias por día, aclara que, simplemente se ha remitido informe pero que en ningún momento se ha incumplido con el mandato sobre detención domiciliaria, porque nunca han presentado tal mandamiento al recinto penitenciario.
- 01/2012 de 4 de enero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR