SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.
II.1. El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 22 de diciembre de 2011, emitió la Resolución 69/2011, cursante de fs. 14 a 16, por el que dispone la cesación de detención preventiva del acusado Luis Fernando Córdova Santiváñez, disponiéndose las siguientes medidas sustitutivas: i) La detención domiciliaria con dos escoltas policiales a tiempo completo sin derecho de salida de su domicilio, mismo que debería ser verificado por el Secretario Abogado del Tribunal mencionado; ii) La obligación de presentarse en ese Tribunal a efectos de firmar el cuaderno de control y asistencia todos los días lunes y viernes de cada semana; y, iii) El arraigo por ante las oficinas de la Dirección del Servicio Nacional de Migración. Cumplidas las medidas sustitutivas y previo informe del Secretario del Tribunal se expediría el correspondiente mandamiento de ley.
- 01/2012 de 4 de enero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR