SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza demandada, brindó informe oral en audiencia, puntualizando: a) Es evidente que su Tribunal ha conocido el proceso penal de referencia, pero ya fue remitido al Juzgado donde se emitió la Resolución correspondiente; b) El accionante solicitó a su Tribunal se libre el mandamiento de detención domiciliaria mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2011, para lo cual adjuntó un baucher de arraigo referido a otra causa y no el que correspondía al proceso, y en respuesta, dispuso que cumpla con todas las medidas que fijó la Resolución 69/2011; c) El 29 de diciembre de 2011, por memorial presentaron el baucher, en el cual constaba el arraigado de Luis Fernando Córdova Santiváñez, por la acción que tenía bajo su conocimiento y solicitaron a su vez se les expida el mandamiento de detención domiciliaria; empero, su autoridad esperaba la respuesta del Director del Régimen Penitenciario y del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, respecto a los dos escoltas que debían asignarle al accionante, entre tanto el tiempo transcurrió y el receso judicial concluyó por lo que, no pudo resolverse el recurso de reposición que hubo presentado el accionante; y, d) Su Tribunal conoció circunstancialmente la causa, para continuar con los trámites que se había iniciado en el Tribunal Primero de Sentencia y en ese fin ha tratado de cumplir y hacer cumplir lo determinado por la autoridad referida, pero hasta esa fecha no había recibido el informe respecto a la asignación de los escoltas para el accionante, por el contrario sólo ha recibido un informe referente a que no se ha podido nombrar a los dos escoltas.
Por su parte, Roberto Merida Viscarra, Secretario del Tribunal Primero de Sentencia, mediante oficio de 4 de enero de 2011, corriente fs. 44 a 45, informó lo siguiente: a) A fin de lograr la asignación de dos escoltas, libraron los oficios respectivos al Director del penal de “San Pedro” y al Director Departamental del Régimen Penitenciario, presentando el 30 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, respectivamente, notas de respuestas, informando que no contaban con recursos humanos para poder asignar como escoltas del accionante; y, b) No es cierto, que el cuaderno de actuaciones no haya sido remitido a tiempo al Tribunal Quinto de Sentencia.
- 01/2012 de 4 de enero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR