SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza demandada, brindó informe oral en audiencia, puntualizando: a) Es evidente que su Tribunal ha conocido el proceso penal de referencia, pero ya fue remitido al Juzgado donde se emitió la Resolución correspondiente; b) El accionante solicitó a su Tribunal se libre el mandamiento de detención domiciliaria mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2011, para lo cual adjuntó un baucher de arraigo referido a otra causa y no el que correspondía al proceso, y en respuesta, dispuso que cumpla con todas las medidas que fijó la Resolución 69/2011; c) El 29 de diciembre de 2011, por memorial presentaron el baucher, en el cual constaba el arraigado de Luis Fernando Córdova Santiváñez, por la acción que tenía bajo su conocimiento y solicitaron a su vez se les expida el mandamiento de detención domiciliaria; empero, su autoridad esperaba la respuesta del Director del Régimen Penitenciario y del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, respecto a los dos escoltas que debían asignarle al accionante, entre tanto el tiempo transcurrió y el receso judicial concluyó por lo que, no pudo resolverse el recurso de reposición que hubo presentado el accionante; y, d) Su Tribunal conoció circunstancialmente la causa, para continuar con los trámites que se había iniciado en el Tribunal Primero de Sentencia y en ese fin ha tratado de cumplir y hacer cumplir lo determinado por la autoridad referida, pero hasta esa fecha no había recibido el informe respecto a la asignación de los escoltas para el accionante, por el contrario sólo ha recibido un informe referente a que no se ha podido nombrar a los dos escoltas.

Por su parte, Roberto Merida Viscarra, Secretario del Tribunal Primero de Sentencia, mediante oficio de 4 de enero de 2011, corriente fs. 44 a 45, informó lo siguiente: a) A fin de lograr la asignación de dos escoltas, libraron los oficios respectivos al Director del penal de “San Pedro” y al Director Departamental del Régimen Penitenciario, presentando el 30 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, respectivamente, notas de respuestas, informando que no contaban con recursos humanos para poder asignar como escoltas del accionante; y, b) No es cierto, que el cuaderno de actuaciones no haya sido remitido a tiempo al Tribunal Quinto de Sentencia.