SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012

Fecha: 16-Mar-2012

“…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”

En ese entendido, la indicada Sentencia, unificando las subreglas de subsidiariedad, se pronunció sobre el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que cuando existe privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal, se activa inmediatamente la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional: “…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo” (las negrillas son nuestras).