Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.6.
II.6. Mediante oficio cursante a fs. 4, de 30 de diciembre de 2011, presentado al Tribunal Quinto de Sentencia, Rubén Pastor Gemio Bustillos, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, informa que el personal de seguridad externa (policías escoltas) no están en la posibilidad para cumplir como escoltas con el arresto domiciliario por veinticuatro horas del privado de libertad Luis Fernando Córdova Santiváñez, porque sólo cuenta con cincuenta y cuatro hombres, mismos que tienen que acompañar a los privados de libertad de por lo menos ochenta y cinco a noventa audiencias por día, sin contar con las salidas médicas, al “IDIF, SEGIP” y otros.
- 01/2012 de 4 de enero
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR