SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no concurrió a la audiencia, empero, presentó informe escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., indicando: 1) El proceso penal seguido en contra la accionante, está inmerso dentro del procedimiento inmediato por delitos flagrantes, que culminó con una acusación formal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por cuanto, ya no puede referirse a una etapa preparatoria, dado que no está comprendida dentro del procedimiento especial; 2) De acuerdo al art. 393ter.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incorporado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, para disponer la detención preventiva por delitos flagrantes basta con demostrar uno de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la defensa deberá enervar los demás requisitos establecidos en la referida disposición legal para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva; 3) A partir del 5 de julio de 2011, la causa radica provisionalmente en su despacho por efecto de la recusación planteada contra la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal, transcurriendo más de seis meses sin que el Tribunal superior se hubiere pronunciado sobre la misma. En ese lapso, la defensa promovió una serie de incidentes, resueltos en su debida oportunidad en observancia de los principios de igualdad y seguridad jurídica, inclusive se saneó el proceso conforme se pidió; 4) Señaló audiencia de preparación de juicio inmediato para el 2 de febrero del citado año, a horas 10:00, debido a que el Ministerio Público presentó acusación contra la accionante, oportunidad en la que las partes podrán observar la misma, deducir excepciones y otros medios de defensa conforme el art. 393quater del CPP; y, 5) Solicitó se rechace la denuncia formulada y sea con las formalidades de rigor, por ser impertinente.