SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.1.

El art. 125 de la CPE, en forma precisa establece el alcance de este medio de defensa, al resguardar los derechos a la vida, la libertad y locomoción, como bienes jurídicos de carácter primario de los cuales deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales, de ahí la celeridad e inmediatez que debe imprimirse en su tratamiento o tramitación.

Así instituido el alcance de esta garantía jurisdiccional, su finalidad como acción oportuna y eficaz es guardar la tutela a la vida, cuando a consecuencia de la restricción al derecho a la libertad sea puesta en peligro; el cese de la persecución indebida, cuando la acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial y el particular que busca, persigue y hostiga una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa  de captura, emitida por autoridad competente; el cese del procesamiento indebido; y el restablecimiento de las formalidades legales y la restitución del derecho a la libertad.