SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012

Fecha: 16-Mar-2012

concediendo

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2012 de 27 de enero, cursante de fs. 37 a 38 vta., concediendo la tutela solicitada, y sin disponer la libertad, ordeno que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señale audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas hábiles y sea previa notificación al Fiscal e impuso costas, con los siguientes fundamentos: i) La causa se encuentra bajo conocimiento provisional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a partir del 5 de julio de 2011, periodo en el cual dictó la Resolución 365/2011 de 17 de septiembre, que rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, y que dio lugar a que la imputada a partir del 5 de noviembre de igual año, solicite en forma consecutiva audiencias de cesación a la detención preventiva, sin que se hubieren fijado o desarrollado la misma; a demás que la suspensión se debió a razones no atribuibles a su persona; ii) Corresponde hacer referencia a los Fundamentos Jurídicos de la SC 0384/2011-R de 7 de abril, relativa a que toda autoridad que conozca de una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la causa con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable, si no está establecido en la ley; iii) La autoridad demandada, vulneró el derecho a la libertad de la accionante, por no haber resuelto oportunamente la solicitud de cesación de la medida de última ratio, señalando audiencia para el efecto; iv) Los arts. 125 y 178 de la CPE, establecen el ámbito de protección de la acción de libertad con sus características de informalismo e inmediación que tienen por finalidad, dar una efectiva protección al derecho a la libertad y resguardar el principio de celeridad; y, v) La acción de libertad, tiene por objeto proteger la vida y la libertad personal, pudiendo ser invocada por la persona que creyere estar ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad, para que se restablezcan las formalidades legales o restituya el derecho a la libertad.