SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012

Fecha: 16-Mar-2012

c)

c)  La presentación de la acción de libertad verbal o escrita puede presentarse por el directamente afectado en sus derechos o por un tercero con o sin representación, aclarándose que en todo caso cuando una persona privada de su libertad manifieste su voluntad de plantear una acción de libertad y que no cuente con una tercera persona para que interponga ésta a su nombre, la autoridad a cargo de su custodia deberá de inmediato labrar un acta y presentar la misma a la autoridad penal competente para el conocimiento de la de libertad.