SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, solicitó en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, sin que la autoridad encargada del control jurisdiccional, señalara fecha para dicho efecto, contrariamente condicionó la misma a que previamente se subsanen vicios de nulidad existentes en la causa. Declarada la nulidad de los defectos procesales, reiteró su petición y contrariamente el Juez fijó audiencia de “procedimiento inmediato por flagrancia, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica; al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones “y al principio de celeridad”. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.