SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Los Jueces demandados, por informe escrito cursante a fs. 22, señalaron que: 1) Les correspondió resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, consiguientemente después de la compulsa y valoración de antecedentes y elementos de prueba, en base a los cuales dictaron la Resolución 03/2012, rechazándola; 2) La accionante interpuso recuso de apelación contra la indicada Resolución, remitiéndose la misma a la oficina de Demandas Nuevas Penales para el sorteo correspondiente y consiguiente remisión a la Sala Penal de Turno, por lo que no corresponde que la accionante recurra a la acción de libertad en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo; y, 3) La demora es atribuible a la propia accionante porque recién se apersonó ante la Secretaría del Juzgado para proveer las fotocopias señaladas en audiencia.