SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Los Jueces demandados, por informe escrito cursante a fs. 22, señalaron que: 1) Les correspondió resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, consiguientemente después de la compulsa y valoración de antecedentes y elementos de prueba, en base a los cuales dictaron la Resolución 03/2012, rechazándola; 2) La accionante interpuso recuso de apelación contra la indicada Resolución, remitiéndose la misma a la oficina de Demandas Nuevas Penales para el sorteo correspondiente y consiguiente remisión a la Sala Penal de Turno, por lo que no corresponde que la accionante recurra a la acción de libertad en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo; y, 3) La demora es atribuible a la propia accionante porque recién se apersonó ante la Secretaría del Juzgado para proveer las fotocopias señaladas en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación