SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
En el caso que se examina, la accionante en primer término denuncia haber intentado presentar su acción de libertad en forma oral, sin lograr ese propósito. Al respecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1, el Secretario del Juzgado de garantías, tomando en cuenta la celeridad que caracteriza a la acción de libertad, inmediatamente de haberse planteado ésta en forma oral, debió redactar el acta respectiva, con una relación circunstanciada de los hechos denunciados que la motivan, precisando los derechos que el accionante consideraba lesionados como son el derecho a la vida y a la libertad, consignando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, firmando dicho documento, el accionante y el nombrado funcionario, para luego poner de inmediato en conocimiento de la Jueza de garantías a efectos de que dicha autoridad, imprima el trámite correspondiente establecido en el art. 61 de la LTCP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación