SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.3.  En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral

           En el caso que se examina, la accionante en primer término denuncia haber intentado presentar su acción de libertad en forma oral, sin lograr ese propósito. Al respecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1, el Secretario del Juzgado de garantías, tomando en cuenta la celeridad que caracteriza a la acción de libertad, inmediatamente de haberse planteado ésta en forma oral, debió redactar el acta respectiva, con una relación circunstanciada de los hechos denunciados que la motivan, precisando los derechos que el accionante consideraba lesionados como son el derecho a la vida y a la libertad, consignando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, firmando dicho documento, el accionante y el nombrado funcionario, para luego poner de inmediato en conocimiento de la Jueza de garantías a efectos de que dicha autoridad, imprima el trámite correspondiente establecido en el art. 61 de la LTCP.