SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.4.  Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación

           Con relación a la denuncia formulada por la accionante sobre la demora en la remisión de su apelación contra el Auto que rechazó la modificación de las medidas cautelares, del informe prestado por las autoridades demandadas, se tiene que la apelación formulada por la accionante fue remitida a la oficina de Demandas Nuevas Penales para su sorteo y consiguiente remisión a la Sala Penal de turno; en consecuencia no corresponde que la accionante recurra a la acción de libertad.

           Por otra parte, cabe aclarar que no es correcto que la accionante pretenda que las autoridades demandadas le concedan su libertad por causas atribuibles a su salud, al no estar prevista esta causal para la cesación de la detención preventiva, por lo que debió haber planteado, en caso de ser evidente su delicado estado de salud, su internación en un centro hospitalario, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 35 de la CPE, 238 del CPP y 94 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).