SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.

           Conforme a las normas citadas, la tramitación sumaria constituye una de las principales características de la acción de libertad, por cuyo motivo, el constituyente ha previsto que ésta puede ser interpuesta inclusive de forma verbal y si bien el procedimiento al que debe sujetarse la tramitación de la acción de libertad y que está contenida en los arts. 125 al 127 de la CPE y 65 al 72 de la LTCP, estas no han precisado cómo ha de efectivizarse la presentación de la acción de libertad en forma oral; al efecto, resulta necesario establecer la forma en que se procederá en ese caso, es así que cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.