SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad”.
En el mismo sentido el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que la acción de libertad: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación