SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
concedió
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 070/2012 de 4 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada y dispuso que el 6 de febrero de 2011 sea remitido el cuadernillo de apelación a la Sala que corresponda, bajo responsabilidad funcionaria del Tribunal Séptimo de Sentencia, debiendo comunicarse al Consejo de la Magistratura, respecto al incumplimiento de labores del Secretario de ese Juzgado en la elaboración de actas. El fallo se fundó en los siguientes puntos: i) Con relación a la interposición de la acción de libertad en forma oral, está prevista en el art. 125 de la CPE, por lo que correspondía al Secretario levantar el acta de la demanda oral y no así a los operadores de justicia; y, ii) El art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, lo que quiere decir que puede ser elevada con las piezas originales y no se necesita ninguna fotocopia para su remisión, debiendo haberse enviado al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, más si los sujetos procesales estuvieron presentes en la audiencia, pues no se cumplió dicho plazo; dilación injustificada que pone en riesgo la vida de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación