SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
La accionante a través de su abogado defensor ratificó y reiteró los extremos del memorial de la acción de libertad, agregando que: a) El Tribunal Séptimo de Sentencia emitió una Resolución negando la cesación de su detención preventiva, a pesar de haber acreditado mediante prueba abundante su delicado estado de salud, el cual en ningún momento fue considerado por los Jueces demandados, con el argumento de no ser un aspecto que sea determinante para establecer la cesación; b) Contra dicha Resolución, en audiencia y presencia de todas las partes presentó recurso de apelación oralmente, solicitando se remita la misma dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la misma no fue enviada con el argumento de estar elaborándose el acta, además de estar actuando en suplencia legal; y, c) No es evidente que la demora en la remisión del recurso le sea atribuible, pues son dos días sin que se cumpla con ese actuado procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación