SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

La accionante a través de su abogado defensor ratificó y reiteró los extremos del memorial de la acción de libertad, agregando que: a) El Tribunal Séptimo de Sentencia emitió una Resolución negando la cesación de su detención preventiva, a pesar de haber acreditado mediante prueba abundante su delicado estado de salud, el cual en ningún momento fue considerado por los Jueces demandados, con el argumento de no ser un aspecto que sea determinante para establecer la cesación; b) Contra dicha Resolución, en audiencia y presencia de todas las partes presentó recurso de apelación oralmente, solicitando se remita la misma dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la misma no fue enviada con el argumento de estar elaborándose el acta, además de estar actuando en suplencia legal; y, c) No es evidente que la demora en la remisión del recurso le sea atribuible, pues son dos días sin que se cumpla con ese actuado procesal.