SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Había intentado plantear la presente acción en forma oral, sin embargo en el Juzgado no se quiso elaborar el acta correspondiente, viéndose obligada a tener que presentarla por escrito. Agrega que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, formuló en la misma audiencia apelación contra la medida cautelar que se le impuso, en presencia de todas las partes, quienes fueron notificadas en dicho acto procesal, por ende en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se remitan obrados al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación  de la presente acción de defensa no fue remitida su apelación, encontrándose detenida preventivamente sólo por cuestiones burocráticas, con el serio peligro que esa demora pueda significar en su salud, al encontrarse con riesgo de ingresar en coma diabético que puede ocasionarle la muerte.

La dilación y retardación de justicia señalada, se subsume en lo establecido por los arts. 130 y 135 del CPP, puesto que su situación continúa incierta, lo cual es un presupuesto para la procedencia de la acción de libertad, conforme estableció la jurisprudencia constitucional que en casos similares concedió tutela.