SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Había intentado plantear la presente acción en forma oral, sin embargo en el Juzgado no se quiso elaborar el acta correspondiente, viéndose obligada a tener que presentarla por escrito. Agrega que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, formuló en la misma audiencia apelación contra la medida cautelar que se le impuso, en presencia de todas las partes, quienes fueron notificadas en dicho acto procesal, por ende en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se remitan obrados al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la presentación de la presente acción de defensa no fue remitida su apelación, encontrándose detenida preventivamente sólo por cuestiones burocráticas, con el serio peligro que esa demora pueda significar en su salud, al encontrarse con riesgo de ingresar en coma diabético que puede ocasionarle la muerte.
La dilación y retardación de justicia señalada, se subsume en lo establecido por los arts. 130 y 135 del CPP, puesto que su situación continúa incierta, lo cual es un presupuesto para la procedencia de la acción de libertad, conforme estableció la jurisprudencia constitucional que en casos similares concedió tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y reglas que deben observarse en la tramitación de acción de libertad planteada en forma oral
- cuando el accionante opte por la modalidad de presentación oral de la acción, deberá acudir ante el juez o tribunal competente, donde el Secretario del juzgado o tribunal de garantías de inmediato deberá levantar un acta circunstanciada de los hechos denunciados, identificando a los demandados, de ser posible, haciendo constar su nombre y domicilio a efectos de su citación, especificando los derechos lesionados. Labrada el acta, será firmada por el accionante en señal de conformidad con el contenido conjuntamente con el nombrado funcionario judicial; quien de inmediato pasará la referida acta a conocimiento del juez o tribunal a efectos de que la autoridad de garantías imprima el trámite correspondiente a una acción de libertad planteada por escrito.
- III.2. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. En cuanto a la omisión de recepción de la acción de libertad en forma oral
- III.4. Respecto a la denuncia de incumplimiento de remisión de apelación