SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2012

Fecha: 26-Mar-2012

1)

         De igual forma, del informe presentado en audiencia por los Jueces demandados, se tiene que éstos basaron el rechazo de la cesación a la detención preventiva en los siguientes puntos: 1) Correspondía a la defensa hacer conocer los nuevos elementos que desvirtúen o demuestren que el imputado ya no tenía facilidades para fugarse; empero como nuevo elemento sólo se presentó el estado de salud del procesado, constituyendo ello una situación que no fue contemplada en la Resolución que determinó la medida cautelar; 2) El procesado fue atendido debidamente de los problemas de salud que presentaba, permitiéndole todas las salidas que la ley le otorgaba para ese cometido; y, 3) La defensa alega que no se consideró el art. 239.2, pero no toma en cuenta que cuando se analiza la procedencia de una medida cautelar, el juzgador debe efectuar una valoración integral de la prueba, y en base a ello se concluyó que no se desvirtuó el peligro de fuga ni los otros riesgos procesales, por esa razón quedaba sólo el numeral 2, lo que conllevaba que al existir otros dos puntos negativos, frente a uno positivo correspondía el rechazo de la cesación, fundamentación que se hizo conocer al procesado indicándole incluso que nunca demostró tener domicilio en La Paz.