SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2012
Fecha: 26-Mar-2012
i)
Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, manifestaron: i) Por Resolución 44/2011 rechazaron la solicitud de cesación de detención formulada por el imputado, porque de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, para disponer la cesación o modificación de la detención preventiva, deben considerarse los fundamentos que el juez cautelar tomó en cuenta para disponer la detención preventiva del imputado, que en el caso fueron los riesgos procesales previstos en el art. 234 núm. 2) del CPP y en los numerales 1 y 2 del art. 235 del cuerpo mismo legal, que no fueron desvirtuados por el accionante; ii) Es evidente que Jorge Melgar “Quette” se encuentra delicado de salud, pero esta situación no ha sido contemplada por la autoridad que ordenó su detención; sin embargo, fue atendido de manera oportuna; iii) Para el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva, el Tribunal consideró de manera integral los tres numerales del art. 239 del CPP, ya que el imputado solicitó su cesación invocando todos ellos, sin embargo, no desvirtuó los numerales 1 y 3, por lo que se decidió su rechazo; y, iv) En la presente causa no se ha agotado las vías recursivas, toda vez que las medidas cautelares no causan estado, son revisables y modificables, pudiendo el accionante volver a solicitar la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las SSCC 0832/2011-R y 1131/2011-R