SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2012
Fecha: 26-Mar-2012
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera, en el informe escrito cursante de fs. 16 a 18, señalan: a) De la revisión de antecedentes se establece que no se ha brindado ningún otro elemento de juicio a su Tribunal y tampoco al inferior, por el que se desvirtúe el riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 y 3 del CPP; b) No es suficiente el transcurso del tiempo para otorgar la cesación a la detención preventiva, sino que además es necesario desvirtuar los riesgos procesales, toda vez que las resoluciones dictadas en medidas cautelares, por su naturaleza y características procesales propias, no causan estado y son modificables o revocables aún de oficio, por determinación del art. 250 del mismo Código; c) Si bien el art. 239 del CPP, permite la cesación de la detención preventiva, conforme la SC 0832/2011-R de 3 de junio, también el Tribunal Constitucional en la SC 1131/2011-R de 19 de agosto, estableció que en el caso del numeral 3 del indicado artículo, además del transcurso del tiempo, se exige que el imputado demuestre con elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen; d) En autos, si bien se adjuntó certificado médico, de la revisión de los antecedentes se tiene que el imputado no ha presentado elemento alguno que pueda desvirtuar los riesgos procesales por los que fue detenido, previstos en los arts. 234.2 y 235.1 y 3 del CPP, por lo que de un análisis integral se concluye que no demostró con nuevos elementos que los motivos han desaparecido; y, e) Vencidos los plazos previstos en los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, siempre que la demora no sea atribuible al imputado. De igual forma, en audiencia añadieron que el imputado no demostró con prueba, ya sea ante el Tribunal Quinto de Sentencia o al tribunal de apelación, que los actos dilatorios en la demora del proceso no hubieran sido atribuibles a él, de acuerdo a lo previsto en el ya mencionado art. 239.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las SSCC 0832/2011-R y 1131/2011-R