SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2012
Fecha: 26-Mar-2012
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 25 de enero, cursante de fs. 31 a 36 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se invoca procesamiento indebido o privación indebida de libertad, respecto a lo primero, la SC619/2005-R de 7 de junio, exige que existan actos lesivos y absoluto estado de indefensión, aspectos que el accionante no acreditó bajo ningún elemento, pues cuenta con asistencia jurídica y tiene los medios y recursos legales a su alcance; 2) La SC 1130/2011-R de 19 de agosto, estableció que existe detención ilegal o indebida cuando no se cumplen las formalidades legales; en el caso, la detención preventiva del accionante se produjo en base a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, dentro de una acción penal que cuenta con imputación formal y al presente con acusación; 3) El accionante solicitó cesación a la detención preventiva con el argumento de que existen nuevos elementos que tornaban conveniente sea sustituida por otras medidas, basado en su estado de salud, de conformidad al numeral. 1 del art. 239 del CPP, extremo que, sin embargo, no fue considerado como riesgo procesal en la Resolución 392/2008 de 15 de diciembre, que ordenó su detención, en virtud de los riesgos procesales de los arts. 234. 2 y 235. 1 y 2 del CPP, razón por la cual los tribunal de instancia actuaron correctamente al negar la cesación, ya que el accionante no acreditó nuevos elementos que tornen conveniente la cesación; 4) Con relación a la procedencia de los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP, invocados por el accionante, no es suficiente el cómputo del tiempo transcurrido, sino que la disposición debe ser interpretada y aplicada en armonía con otras normas, conforme el principio de concordancia práctica, por lo que se evidencia que el accionante no cumplió la última parte del artículo citado, que dispone que se aplicarán medidas sustitutivas siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado; y, 5) Sobre la incorrecta aplicación de precedentes constitucionales, la SC 1131/2011-R de 19 de agosto, dispone que corresponde otorgar cesación de la detención preventiva siempre que se cumplan las formalidades procesales exigidas por las autoridades judiciales a fin de garantizar la presencia del procesado, lo cual no aconteció en el presente caso, siendo obligación del imputado demostrar que los motivos que fundaron su detención han sido modificados o ya no existen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las SSCC 0832/2011-R y 1131/2011-R