SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012
Fecha: 26-Mar-2012
1)
Gonzalo Ruíz Martínez, tercero interesado presentó informe escrito cursante de fs. 137 a 138 vta., indicando que: 1) No existe vulneración del art. 102.I de la LTC, por parte de los Ministros demandados, toda vez que entre el objeto del recurso de amparo de 14 de junio de 2007 y la Resolución de 5 de septiembre de 2007, no existe ninguna conexión ni dependencia jurídica, con la discusión del tema de fondo, que es la extinción de la acción penal, toda vez que no se buscaba revertir la decisión del rechazo de la extinción, sino que se emita una nueva resolución motivada y fundamentada, situación que tiene una sustancial diferencia con los objetivos y naturaleza propia de una apelación o un recurso de casación; 2) Al no existir un medio de impugnación sobre el fondo de la decisión de la solicitud de la extinción de la acción penal cuando se la solicita ante el Tribunal de alzada, conforme acredita la jurisprudencia constitucional (SSCC 1305/2005-R y 1211/2006-R), no existe prohibición de la ley, en sentido de no solicitar la extinción de la acción penal ante la Corte Suprema de Justicia; 3) Por todo ello se infiere que los Ministros demandados han motivado y fundamentado legalmente el Auto Supremo 359, no existiendo vulneración alguna de la ley ni de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Respecto al alcance y ámbito de protección de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR