SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.2. Respecto al alcance y ámbito de protección de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
Razonamientos que, la jurisprudencia constitucional ha asumido, en la SC 1491/2005-R de 22 de noviembre, cuando señaló que: ”…la sola presentación de un recurso tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo; modulando el razonamiento expresado en la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, en cuanto a los efectos de una resolución de amparo dictada por los tribunales de garantía, en cuanto a la labor de los jueces en los procedimientos judiciales en curso, de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional, tal como fue expresado en la SC 1206/2003-R; jurisprudencia reiterada por la SC 2194/2010-R de 14 de noviembre.
Resulta importante agregar, que si bien, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las resoluciones en las acciones de amparo constitucional, acción de libertad, acción de cumplimiento, acción popular, acción de protección de privacidad, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, proceso constitucional que concluye cuando éste se pronuncia; empero, dicha instancia no deja en statu quo la competencia del juzgador ordinario, conforme se anotó precedentemente, este pude continuar dictando resoluciones o ejecutando los actos que el ejercicio de sus funciones implique.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Respecto al alcance y ámbito de protección de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR