SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes y de los argumentos expuestos por el accionante, se advierte que el problema jurídico planteado es el accionar de los Ministros demandados, toda vez que, -según el accionante- no podían conocer una segunda solicitud de extinción de la acción penal incoada por el coimputado, por cuanto existía un recurso de amparo constitucional en la instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional, lo que implicaba que las autoridades demandadas se encontraban impedidos de resolver dicha excepción en tanto no se pronuncie la resolución final por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, conforme fue expresado en el Fundamento Jurídico anterior, la sola presentación de una acción tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procedimientos judiciales a su cargo, y más aún como en el presente caso que atendiendo a la naturaleza de la excepción planteada por mora procesal, es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse, de modo que los Ministros demandados, podían continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica, sin que por ello se lesione los derechos del accionante; por cuanto la existencia de un amparo constitucional que dilucidará una primera solicitud de extinción de la acción no impide la presentación, sustanciación y resolución de una segunda solicitud de excepción de la misma naturaleza, que tiene sus propios fundamentos y elementos, -se asume- distintos a la primera.

Finalmente, resulta necesario aclarar que si bien este aspecto no fue cuestionado por el accionante; empero, al estar vinculado el problema jurídico con la actuación y competencia de los demandados, es importante dejar claramente establecido el razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional respecto de la competencia y el momento procesal para el planteamiento de la excepción de la extinción de la acción penal; en ese sentido, se advierte que: “Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida” (SC 1716/2010-R de 25 de octubre, modulada por la SC 1529/2011-R de 11 de octubre).