SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012

Fecha: 26-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Gonzalo Ruiz Martínez y Cesar Cladera Cabrera, el primero de los acusados solicitó la extinción de la acción penal, al Tribunal de apelación, siendo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2005, determinó la extinción de la acción penal, decisión que fue recurrida por el querellante ahora accionante, a través de una acción de amparo constitucional, que fue resuelta mediante Resolución de 7 de septiembre de 2006, concediendo la tutela y por consiguiente se anuló el Auto de Vista señalado supra, y se dispuso la emisión de nueva resolución en estricta observancia a la dictada; en revisión el Tribunal Constitucional pronunció la SC 1211/2006-R de 30 de noviembre, aprobando la resolución del Tribunal de amparo; en cumplimiento a dicha Sentencia, la Sala Penal Tercera, dictó la Resolución de 26 de marzo de 2007, en la que dispuso el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal incoada por el acusado.

Por otra parte, refiere que apeló la decisión de primera instancia, -Sentencia de 30 de mayo de 2003, que declaró extinguida la acción penal-, y la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 9 de junio de 2007, resolvió confirmar la Sentencia apelada, razón por la que interpuso recurso de nulidad y casación, radicándose ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia.

Efectuadas dichas actuaciones, señaló que el acusado Gonzalo Ruiz Martínez, el 14 de junio de 2007, interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que pronunciaron el Auto de Vista de 26 de marzo de 2007, rechazando la excepción de extinción de la acción penal, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Segunda, denegando la tutela, resolución que es remitida en revisión al Tribunal Constitucional.

Refiere que, estando el recurso en la instancia de revisión, el co-imputado Gonzalo Ruiz Martínez, el 6 de febrero de 2008, presenta una nueva solicitud de extinción de la acción penal, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia, haciéndoles conocer además a dichas autoridades, que para la restitución de sus derechos fundamentales, vulnerados por la Sala Penal Tercera interpuso recurso de amparo constitucional y que el mismo se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional; no obstante, del conocimiento asumido, que imposibilitan la consideración de una nueva resolución al pedido de extinción de la acción penal, las autoridades demandadas, procedieron a dictar el Auto Supremo 359 de 15 de abril de 2009, por el que declaran extinguida la acción penal, incurriendo en actos ilegales y omisión indebida, vulnerando valores supremos y principios fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica, así como la línea jurisprudencial en lo relativo a los arts. 44 y 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).