SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2012

Fecha: 26-Mar-2012

Fragmento 15

         Previamente a dilucidar el fondo de la problemática planteada es necesario precisar un entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, en similares casos en los que se solicito la suspensión de los actos ejercidos por las autoridades demandadas, por el solo hecho de presentar una acción tutelar, en tanto se proceda a la revisión por parte de este Tribunal Constitucional; la doctrina constitucional señaló que: “…la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones” (SC 0670/2011-R de 16 de mayo).