Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la CPE y arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante a fs. 18 y vta., pronunciado por el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tupiza del departamento de Potosí.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR