AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
En el presente caso, el accionante alega que el Estado vulneró el art. 57 de la CPE, licitando y luego ejecutando el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón, siendo la empresa constructora “Minerva Terra Soc. Acc.”, encargada de ejecutar el tramo Tupiza - Villazón, proyecto que mantiene la anterior ruta caminera que pasa por la zona Nor Este de la ciudad, la rivera del río Tupiza y sigue por la localidad de Yurcuma, tramo que atraviesa el área urbana bajo la jurisdicción municipal, afectándose inmuebles de propiedad privada, entre ellos, el suyo de 930,71 m2 de superficie, negándole el pago de indemnización, habiendo sido despojado de sus derechos invocados en la demanda.
Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que el accionante, no demostró haber agotado los recursos ordinarios y administrativos de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional que es un medio idóneo para la tutela de los derechos y garantías considerados vulnerados por el cual se modificó o ratificó una determinación adoptada por los funcionarios y/o servidores públicos; de manera que en el presente caso, el accionante debió recurrir previamente a la vía administrativa o en su caso a la ordinaria para que se proceda al pago de la indemnización de los 930,71 m2 afectados, lo que no se demostró.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR