AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse  sobre un asunto  porque la parte no ha utilizado  un medio  de defensa ni ha  planteado  recurso  alguno,

         Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse  sobre un asunto  porque la parte no ha utilizado  un medio  de defensa ni ha  planteado  recurso  alguno, así; a) cuando en su oportunidad y en plazo legal  no se planteó un recurso  o medio de impugnación y ;b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas  pudieron  haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizo recursos y medios de defensa, así; a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizo un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión  de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio  irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de la resolución” (las negrillas son nuestras).